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Versión 1.1 – Octubre 2024.
Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que se atiene Daruma SAM S.A. (el operador) para el desarrollo y explotación en todo el territorio de la República del Paraguay de la nueva modalidad de juego denominada Casino Online otorgada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la CONAJZAR en materia de planificación y regulación de los juegos de azar.
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
1. El desarrollo y explotación del juego de Casino Online se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Conajzar y por las reglas particulares de cada juego redactadas y publicadas por el operador.
2. El desarrollo y explotación del juego de Casino Online requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Conajzar.
En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de Casino Online, el coeficiente que corresponda para el cálculo de las ganancias del participante y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.
3. Las reglas particulares del juego de Casino Online deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes, de forma permanente fácil y gratuita.
4. El operador notificará a la Conajzar la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
1. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.
El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.
La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.
2. El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las reglas particulares del juego será de un mes contado desde la fecha en que se celebrara la sesión de juego o partida de Casino Online en la que se participara o se produjo el hecho objeto de reclamación.
El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y el plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.
El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.
3. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Conajzar.
4. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Conajzar.
Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:
a) Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de la autorización provisoria otorgada por Conajzar, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en Paraguay.
b) Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.
c) Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.
d) Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado, así como del saldo de su cuenta de juego.
e) Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.
La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.
La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano.
1. El operador podrá realizar publicidad, patrocinio o promoción de actividades de juego de Casino Online siguiendo estos criterios:
a) Que la publicidad resulte fácilmente identificable por sus destinatarios.
b) Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable.
2. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos de Casino Online que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:
a) No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.
b) No alteren la dinámica del juego.
3. Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.
4. Los operadores de juego podrán ofrecer en sus plataformas aplicaciones de juego de Casino Online gratuito.
1. La participación en el juego de Casino Online objeto de esta reglamentación básica se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.
2. La participación en el juego de Casino Online objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y celular y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
El importe de la unidad mínima de participación en el juego de Casino Online será el establecido por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en guaraníes.
1. La participación en el juego de Casino Online se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 7 de esta Reglamentación básica.
2. El operador emitirá una comunicación al final de cada sesión de juego, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los resultados obtenidos.
3. El operador establecerá en las reglas particulares del juego de Casino Online una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las sesiones o jugadas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una sesión o en una jugada con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una jugada, el operador deberá garantizar que, si el participante ya ha realizado su o sus apuestas, la jugada de Casino Online se desarrollará automáticamente y el participante tendrá derecho a que le sea abonado el importe correspondiente a aquella o aquellas que hayan resultado ganadoras.
4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en las dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
1. El juego de Casino Online se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Conajzar y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.
2. La jugada de Casino Online comenzará con el periodo del que dispongan los participantes para la realización de sus apuestas. Las apuestas admitidas serán aquellas que figuren en las reglas particulares del juego en las que constará su descripción y el coeficiente de premio que se le asigna a cada una de las apuestas admitidas. La asignación de coeficientes de premio se fijará por los operadores en función de su iniciativa y de la probabilidad de cada una de las apuestas de resultar ganadora.
El operador informará a los participantes de los coeficientes de premio aplicados y mantendrán esta información en todo momento a disposición de los participantes.
3. El operador del juego podrá incluir en sus reglas particulares, mesas de juego de Casino Online en la que puedan apostar varios participantes simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la jugada al resultado que en ella se produzca. En estos casos, todas las apuestas que los participantes realicen deberán ser a título individual y de contrapartida contra la banca, y no podrán admitirse apuestas conjuntas o mancomunadas de participantes contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los participantes.
En las mesas de varios participantes simultáneos, deberá establecerse un periodo de tiempo previo a la tirada de Casino Online para que los participantes realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo deberá ser igual y simultáneo para todos los participantes.
4. Los operadores del juego podrán incluir, en sus reglas particulares, la previsión de contar con mesas de Casino Online en las que el juego se practique en la variante «Casino Online en vivo».
5. El importe de los premios que corresponden por las apuestas ganadoras se determinará multiplicando el importe de cada una de las apuestas ganadoras por el coeficiente establecido para cada una de ellas en las reglas particulares del juego.
1. La naturaleza de los elementos del juego de Casino Online en vivo, tales como la mesa y el resto de útiles, accesorios y aparatos utilizados en la partida física de «Casino Online en vivo», deberá ser física y en ningún caso, virtual.
2. El resultado de cada jugada vinculará a los participantes que accedan por medios electrónicos. Los operadores deberán disponer de un sistema técnico y lógico que permita que el resultado obtenido en la jugada física de Casino Online se incorpore de forma segura al software de la plataforma de juegos.
3. Los participantes en « Casino Online en vivo » que accedan por medios electrónicos deberán disponer de un acceso visual a la mesa de Casino Online, al resto de útiles y accesorios del juego, al personal del local y, en general, al entorno donde se celebra físicamente el juego. Este acceso visual deberá gozar de la calidad y amplitud suficientes para que los participantes dispongan de toda la información que necesiten sobre el desarrollo de las tiradas y sobre la adecuación de las actuaciones a las normas del juego.
5. Las imágenes del desarrollo de partidas de « Casino Online en vivo » podrán ser retransmitidas a través de televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación.
1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas o sesiones de Casino Online y que, de conformidad con el resultado de dichas partidas y las reglas particulares del juego, hayan resultado ganadores.
2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine cada tirada de Casino Online que los originó y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego.
3. El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en sudefecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.
El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios.
Para reclamar su prêmio debe haber un registro en Aposta.La de su C.I. o una Cuenta Online.